Articulo 193 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda
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Artículo 193. Subrogaciones y traspasos de locales.

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En materia de subrogaciones y traspasos de locales arrendados se aplicará la legislación vigente de Arrendamientos Urbanos.

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  • Texto Original. Publicado el 22-05-2007 en vigor desde 22-08-2007