Articulo 193 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda
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»Artículo 193. Subrogaciones y traspasos de locales.
Vigente
En materia de subrogaciones y traspasos de locales arrendados se aplicará la legislación vigente de Arrendamientos Urbanos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-05-2007 en vigor desde 22-08-2007