Articulo 193 Reglamento del Registro Mercantil
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Articulo 193 Reglamento del Registro Mercantil

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Artículo 193. Facultad de optar.

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El acuerdo por el que la Junta General ejercite la facultad de optar por cualquiera de los distintos modos alternativos de organizar la administración previstos en los estatutos, se consignará en escritura pública y se inscribirá en el Registro Mercantil.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996