Articulo 193 TR de la ley municipal y de régimen local
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Articulo 193 TR. de la ley municipal y de régimen local

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Artículo 193. Funciones y funcionamiento.

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193.1 Corresponden a la Comisión las funciones siguientes:

  1. Emitir informe sobre los anteproyectos de ley y los proyectos de reglamento que afecten al régimen local.

  2. Estudiar y proponer criterios para la distribución del Fondo de cooperación local de Cataluña y para la elaboración y la ejecución del Plan director de inversiones locales de Cataluña.

  3. Estudiar y proponer las medidas que crea convenientes en relación con la situación económico-financiera de los entes locales.

  4. Elaborar estudios e informes para la reforma y la modificación del régimen jurídico, del régimen de personal y otras cuestiones que afecten a los funcionarios de las corporaciones locales.

  5. Proponer medidas de asistencia y asesoramiento a las corporaciones locales.

  6. Hacer propuestas y sugerencias sobre la atribución, la delegación y la asignación de competencias a los entes locales.

  7. Informar de las necesidades y las insuficiencias de los municipios en materia de servicios mínimos, y proponer criterios generales para acordar la dispensa de su prestación y el establecimiento de servicios comarcales.

  8. Proponer criterios de coordinación para que las diferentes administraciones públicas ejerzan sus funciones de cooperación económica, técnica y administrativa.

  9. Velar por el cumplimiento de los principios de autonomía y suficiencia financiera de los entes locales.

193.2 La Comisión puede funcionar en pleno o en subcomisiones, que actúan por delegación en los ámbitos materiales que les sean atribuidos.

193.3 La Comisión, para el cumplimiento de sus funciones, puede requerir a las instituciones, a los organismos y a los servicios de la Administración de la Generalidad y de los entes locales la realización de estudios y la emisión de informes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-05-2003 en vigor desde 21-05-2003