Articulo 1930 Código civil
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Artículo 1930

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Por la prescripción se adquieren, de la manera y con las condiciones determinadas en la ley, el dominio y demás derechos reales.

También se extinguen del propio modo por la prescripción los derechos y las acciones, de cualquier clase que sean.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889