Articulo 1935 Código civil
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Artículo 1935

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Las personas con capacidad para enajenar pueden renunciar la prescripción ganada; pero no el derecho de prescribir para lo sucesivo.

Entiéndese tácitamente renunciada la prescripción cuando la renuncia resulta de actos que hacen suponer el abandono del derecho adquirido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889