Articulo 1937 Código civil
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Artículo 1937

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Los acreedores, y cualquiera otra persona interesada en hacer valer la prescripción, podrán utilizarla a pesar de la renuncia expresa o tácita del deudor o propietario.

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  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889