Articulo 1939 Código civil
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Artículo 1939

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La prescripción comenzada antes de la publicación de este Código se regirá por las leyes anteriores al mismo; pero si desde que fuere puesto en observancia transcurriese todo el tiempo en él exigido para la prescripción, surtirá ésta su efecto, aunque por dichas leyes anteriores se requiriese mayor lapso de tiempo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889