Articulo 194 Agraria de C. León
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»Artículo 194. Infracciones.
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1. Las infracciones contenidas en este libro se clasifican en leves, graves y muy graves.
2. Las infracciones relativas a la cadena alimentaria son las tipificadas en la legislación básica sobre dicha materia.
Modificaciones
- Artículo modificado (194 (apdo. 2, se añade)) por LEY 1/2021, de 22 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.
(CL de 25-02-2021) en vigor desde 17-03-2021
