Articulo 194 Agraria de I. Balears
Artículo 194. Sanciones
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1. La comisión de las infracciones administrativas que prevé esta ley puede dar lugar a las siguientes sanciones:
a) Advertencia o multa de hasta 3.000 €, para las infracciones leves.
b) Multa comprendida entre 3.000,01 € y 15.000 €, para las infracciones graves.
c) Multa comprendida entre 15.000,01 € y 60.000 €, para las infracciones muy graves.
2. En las infracciones graves o muy graves, el órgano competente para resolverlas puede imponer alguna de las siguientes sanciones accesorias:
a) El decomiso de mercancías, productos, envases, etiquetas y otros objetos relacionados con la infracción. Irán a cuenta del infractor los gastos que originen las operaciones de intervención, depósito, decomiso y destrucción de la mercancía.
b) La clausura temporal, parcial o total, de la empresa o la explotación sancionada.
c) La suspensión de los organismos de control y certificación, sin perjuicio de la aplicación del Reglamento (UE) 2017/625, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación en materia de alimentos y de piensos, y de las normas sobre salud animal y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios y por el cual se modifican los Reglamentos (CE) 999/2001, (CE) 395/2005, (CE) 1069/2009, (CE) 1107/2009, (UE) 1151/2012, (UE) 652/2014, (UE) 2016/429, (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) 1/2005 y (CE) 1099/2009 del Consejo y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el cual se derogan los Reglamentos (CE) 854/2004 y (CE) 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales).
d) La sanción rescisoria, que consiste en la retirada de la autorización, tanto de los órganos de gestión como de los organismos de evaluación.
e) La inhabilitación para obtener subvenciones públicas en los términos que prevé la legislación de subvenciones.
3. En materia de producción ecológica, se prohíbe a los operadores la comercialización de productos con referencia al método de producción ecológica en el etiquetado y la publicidad durante un plazo de seis a dieciocho meses en el caso de infracciones graves, y de dieciocho a treinta-seis meses en el de infracciones muy graves.
4. Las cantidades recaudadas por las sanciones impuestas en virtud de esta ley se destinarán a acciones de formación (F), investigación (R), desarrollo (D) e innovación (I) del sector agrario.
