Articulo 194 se aprueba e...e Cataluña

Articulo 194 se aprueba el TR. de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña

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Artículo 194. Investigación, información y difusión en materia local.

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194.1 La Administración de la Generalidad, por medio de sus organismos y servicios, tiene que cooperar en el ámbito de la investigación, el estudio, la información y la difusión de las materias que afectan a la Administración local de Cataluña.

194.2 Corresponde a la Escuela de Administración Pública de Cataluña, de acuerdo con las normas que regulan la función pública local y la propia Escuela, participar en el proceso de selección, la formación y el perfeccionamiento de los funcionarios de los entes locales. También le corresponde, en los términos establecidos por la Ley de Bases del Régimen Local, seleccionar y formar a los funcionarios a que se refiere el artículo 92.3 de la citada Ley.