Articulo 194 por el que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de los Montes Arbolados en Castilla y León
- Norma vigente hasta el 25 de septiembre de 2025. - DECRETO 12/2025, de 4 de septiembre, por el que se regula la planificación y ordenación forestal en Castilla y León.
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»Artículo 194.
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Los métodos de ordenación a utilizar serán compatibles con las cortas elegidas según los criterios del artículo 193.
2. Se procurará, dentro de límites razonables de economía de gestión, formar unidades selvícolas de corta (tranzones, tramos, etc.) del menor tamaño posible, y de la máxima dispersión dentro del cuartel o del monte.
3. Dentro de las limitaciones impuestas por la posible decrepitud de las masas y por la presencia de enfermedades criptogámicas, se aconseja alargar las edades de madurez. Igualmente, los períodos de regeneración, períodos de aplicación y rotaciones de la entresaca, serán de la máxima longitud permitida por los caracteres de las especies principales y de la estación.
