Articulo 194 Atención y derechos de la infancia y la adolescencia
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»Artículo 194. Organización y funcionamiento
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La organización y el funcionamiento de los registros mencionados se tienen que desarrollar reglamentariamente, lo cual tiene que efectuarse de acuerdo con los siguientes principios:
a) Intimidad, confidencialidad y obligación de reserva respecto a las inscripciones que existan en cualquiera de las secciones del registro.
b) Acceso del Ministerio Fiscal en el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas legalmente.
