Articulo 194 Código del Derecho Foral de Aragón
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Artículo 194. Derechos de terceros.

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La modificación del régimen económico del matrimonio no perjudicará en ningún caso los derechos ya adquiridos por terceros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011