Articulo 194 Cooperativas de Asturias
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Artículo 194. -Competencia administrativa.

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La actuación del Principado de Asturias en materia de cooperativas se ejercerá a través de la Consejería competente en dicha materia, que ejercerá las funciones de ejecución, fomento, inspección y sancionadoras reguladas en esta ley, sin perjuicio de las facultades reconocidas a otras Consejerías u organismos dependientes de ellas, en relación con el cumplimiento de la legislación específica que les corresponda aplicar.

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  • Texto Original. Publicado el 12-07-2010 en vigor desde 01-08-2010