Articulo 194 D 75/2007, d...a Vivienda

Articulo 194 D. 75/2007, de 18 de mayo, C.Valenciana, Reglamento de Protección Pública a la Vivienda

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Artículo 194. Cesión temporal de uso

Vigente

El Instituto Valenciano de Vivienda, SA., o entidad pública que le sustituya, podrá proponer al director general competente en materia de vivienda la cesión con carácter temporal del uso de locales sitos en inmuebles de promoción pública a Ayuntamientos, Asociaciones y otras entidades que lo soliciten y acrediten suficientemente su destino para fines sociales, asistenciales o de interés público.