Articulo 194 Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia
Artículo 194. Elección y funciones.
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1. El Defensor Universitario será elegido por el Claustro universitario por la mayoría absoluta de sus miembros cada cuatro años y no podrá desempeñar el cargo más de dos períodos consecutivos. Podrá ser dispensado de otras obligaciones.
2. Además de por la expiración de su mandato o por petición propia, su cese se producirá por actuar con notoria negligencia en el cumplimiento de las obligaciones y deberes del cargo.
3. Corresponde al Defensor Universitario.
a) Proponer al Claustro universitario, para su aprobación, el proyecto de reglamento de funcionamiento.
b) Solicitar de las distintas instancias y órganos universitarios cuanta información considere oportuna para el cumplimiento de sus funciones.
c) Solicitar la comparecencia de los responsables de cualquier servicio u órgano universitario, excepto el Rector, que podrá informar personalmente o por escrito.
d) Recibir, oír y atender las quejas que presenten los miembros de la comunidad universitaria.
e) Elaborar cuantos informes le sean solicitados o considere oportuno emitir a instancia de parte interesada o por propia iniciativa.
f) Proponer el nombramiento de dos defensores adjuntos.
g) Efectuar la propuesta y resoluciones adecuadas a la solución de los casos sometidos a su conocimiento.
h) Solicitar del Rector la iniciación de los correspondientes procedimientos administrativos y judiciales.
i) Presentar anualmente al Claustro universitario una memoria de sus actividades en la que podrá exponer recomendaciones y sugerencias para la mejora de los servicios universitarios.
4. El Defensor Universitario y los defensores adjuntos deberán pertenecer a cada uno de los distintos sectores de la comunidad universitaria: personal docente e investigador, estudiantes y personal de administración y servicios.
5. A efectos retributivos y de protocolo universitario, el Defensor Universitario se equipara al cargo de Vicerrector, y el de Defensor adjunto, al de Vicedecano.
