Articulo 194 General Tributaria de Bizkaia
Artículo 194. Extinción de la responsabilidad derivada de las infracciones tributarias
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1. La responsabilidad derivada de las infracciones tributarias se extinguirá por el fallecimiento del sujeto infractor y por el transcurso del plazo de prescripción o del plazo de caducidad del ejercicio de la potestad administrativa para imponer las correspondientes sanciones.
2. La prescripción y la caducidad operan simultáneamente, por lo que el ejercicio de dicha potestad administrativa no podrá llevarse a efecto una vez que se hubiera producido cualquiera de ellas.
3. El plazo de prescripción del ejercicio de la potestad administrativa para imponer sanciones tributarias será de cuatro años y comenzará a contarse desde el momento en que se cometieron las correspondientes infracciones.
4. El plazo de prescripción del ejercicio de la potestad administrativa para imponer sanciones tributarias se interrumpirá.
a) Por cualquier acción de la Administración tributaria, realizada con conocimiento formal del interesado, conducente a la imposición de la sanción tributaria.
Las acciones administrativas conducentes a la regularización de la situación tributaria del obligado interrumpirán el plazo de prescripción del ejercicio de la potestad administrativa para imponer las sanciones tributarias que puedan derivarse de dicha regularización.
b) Por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase, por el planteamiento de un conflicto ante la Junta Arbitral prevista en el Concierto Económico, por la remisión del tanto de culpa a la jurisdicción penal o por la presentación de denuncia ante el Ministerio Fiscal, así como por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del obligado en el curso de dichos procedimientos.
No se considerará interrumpido el plazo de prescripción en los supuestos en que la interrupción se hubiera producido por la presentación de recursos o reclamaciones de cualquier clase, cuando hubieran sido estimados en su integridad con anulación total de los elementos del acto administrativo frente al que los mismos se hubieran interpuesto.
Igualmente será de aplicación lo dispuesto en el apartado 11 del artículo 69 de esta Norma Foral al ejercicio de la potestad de la Administración tributaria para imponer sanciones tributarias.
5. El plazo de caducidad del ejercicio de la potestad administrativa para imponer sanciones tributarias será de seis años y comenzará a contarse desde el momento en que se cometieron las correspondientes infracciones.
6. El cómputo del plazo de caducidad del ejercicio de la potestad administrativa para imponer sanciones tributarias se suspenderá en los siguientes supuestos:
a) Por la interposición de un recurso de reposición, de una reclamación económico-administrativa, por la solicitud de una tasación pericial contradictoria o por la interposición de un recurso contencioso-administrativo.
b) Por el planteamiento de un conflicto ante la Junta Arbitral prevista en el Concierto Económico.
c) Por la remisión del tanto de culpa a la jurisdicción penal o por la presentación de denuncia ante el Ministerio Fiscal, así como por la recepción de la comunicación de un órgano jurisdiccional en la que se ordene la paralización del procedimiento administrativo en curso.
7. Así mismo resultará de aplicación lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 72 de esta Norma Foral a la caducidad del ejercicio de la potestad administrativa para imponer sanciones tributarias.
8. La prescripción y la caducidad se aplicarán de oficio por la Administración tributaria, sin necesidad de que las invoque el interesado.
- Modificación realizada (194 (apdos. 4 y 6.a)) por NORMA FORAL 2/2017, de 12 de abril, de reforma parcial de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.
(BI de 19-05-2017) en vigor desde 01-06-2017 - Artículo modificado (194 (apdo. 6.a)) por NORMA FORAL 3/2014, de 11 de junio, de correcciones técnicas de diversas Normas Tributarias del Territorio Histórico de Bizkaia.
(BI de 17-06-2014) en vigor desde 18-06-2014
