Articulo 194 General Tributaria de Gipuzkoa
Artículo 194. Extinción de las sanciones tributarias.
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1. Las sanciones tributarias se extinguen por el pago o cumplimiento, por prescripción del derecho para exigir su pago, por compensación, por condonación y por el fallecimiento de todos los obligados a satisfacerlas.
2. Será de aplicación a las sanciones tributarias lo dispuesto en el capítulo IV del Título II de esta Norma Foral, así como las normas comprendidas en el capítulo V del Título III.
3. Las sanciones tributarias firmes sólo podrán ser condonadas de forma graciable:
a) Por el Consejo de Gobierno Foral cuando siendo la solicitud de condonación relativa a sanciones derivadas de un mismo procedimiento tributario de gestión o inspección, su cuantía acumulada sea igual o superior a 6.000 euros. Posteriormente, dicha condonación será comunicada a las Juntas Generales.
b) Por el diputado o la diputada foral del Departamento de Hacienda y Finanzas en el resto de los casos.
Reglamentariamente se desarrollarán los requisitos y el procedimiento para la condonación de las sanciones tributarias.
4. Las sanciones tributarias ingresadas indebidamente tendrán la consideración de ingresos indebidos a los efectos de esta Norma Foral.
- Artículo modificado (194 (apdo. 3)) por Norma Foral 1/2017, de 9 de mayo, de reforma parcial de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
(SS de 12-05-2017) en vigor desde 13-05-2017
