Articulo 194 General Trib...e Gipuzkoa

Articulo 194 General Tributaria de Gipuzkoa

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Artículo 194. Extinción de las sanciones tributarias.

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1. Las sanciones tributarias se extinguen por el pago o cumplimiento, por prescripción del derecho para exigir su pago, por compensación, por condonación y por el fallecimiento de todos los obligados a satisfacerlas.

2. Será de aplicación a las sanciones tributarias lo dispuesto en el capítulo IV del Título II de esta Norma Foral, así como las normas comprendidas en el capítulo V del Título III.

3. Las sanciones tributarias firmes sólo podrán ser condonadas de forma graciable:

a) Por el Consejo de Gobierno Foral cuando siendo la solicitud de condonación relativa a sanciones derivadas de un mismo procedimiento tributario de gestión o inspección, su cuantía acumulada sea igual o superior a 6.000 euros. Posteriormente, dicha condonación será comunicada a las Juntas Generales.

b) Por el diputado o la diputada foral del Departamento de Hacienda y Finanzas en el resto de los casos.

Reglamentariamente se desarrollarán los requisitos y el procedimiento para la condonación de las sanciones tributarias.

4. Las sanciones tributarias ingresadas indebidamente tendrán la consideración de ingresos indebidos a los efectos de esta Norma Foral.

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