Articulo 194 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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»Artículo 194
Vigente
Las mismas reglas establecidas en el art. anterior se observarán para dar cumplimiento en España a los exhortos de Tribunales extranjeros, por los que se requiera la práctica de alguna diligencia judicial.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882