Articulo 194 Ley de Enjuiciamiento Criminal
Articulo 194 Ley de Enjui...o Criminal

Articulo 194 Ley de Enjuiciamiento Criminal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 194

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las mismas reglas establecidas en el art. anterior se observarán para dar cumplimiento en España a los exhortos de Tribunales extranjeros, por los que se requiera la práctica de alguna diligencia judicial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882