Articulo 194 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público
Artículo 194. FINALIDADES Y FUNCIONES DEL CONSEJO CATALÁN DE LA PRODUCCIÓN INTEGRADA
1. Las finalidades del Consejo Catalán de la Producción Integrada son la representación, defensa, garantía y promoción de la producción integrada.
2. Las funciones del Consejo Catalán de la Producción Integrada son:
a) Impulsar actividades de fomento, mejora, promoción y divulgación de la producción integrada, sin perjuicio de las actividades que en este ámbito puede llevar a cabo la autoridad competente.
b) Gestionar los registros.
c) Colaborar con el departamento competente en materia de agricultura y ganadería en la redacción de las normas técnicas de carácter reglamentario que deben regir la actuación del Consejo, cuya aprobación definitiva corresponde al consejero o consejera titular de dicho departamento.
d) Impulsar los proyectos de las normas técnicas específicas de producción integrada, sin perjuicio de los proyectos que en este ámbito puede llevar a cabo la autoridad competente, y proponerlos al departamento competente en materia de agricultura y ganadería para que los apruebe.
e) Expedir los certificados, los precintos de garantía y el control de lotes, incluida la autorización de las etiquetas y contraetiquetas de los productos amparados.
f) Confeccionar las estadísticas de producción, elaboración y comercialización de los productos amparados y el resto de informaciones que le sean requeridas, y presentarlas al departamento competente en materia agroalimentaria para su conocimiento.
g) Autorizar y controlar el uso de las etiquetas utilizables en los productos protegidos, exclusivamente en los aspectos que afecten a la producción integrada.
h) Establecer y gestionar las cuotas obligatorias para su financiación, de acuerdo con la reglamentación vigente.
i) Elaborar y aprobar los presupuestos de la forma que se determine por reglamento.
j) Adoptar los mecanismos necesarios para garantizar el origen de los productos y sus procesos de producción, elaboración y comercialización.
k) Encargar la certificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 197.
l) Establecer los requisitos mínimos de control a que deben someterse los operadores inscritos en todas las fases de producción, elaboración y comercialización de los productos amparados por la producción integrada y, si procede, los mínimos de control para la concesión inicial y para el mantenimiento de la certificación.
m) Velar por el prestigio de la producción integrada y denunciar, si procede, cualquier uso incorrecto de ella ante los órganos administrativos y jurisdiccionales competentes en la materia.
n) Promocionar las características específicas de los productos e informar de ellas a los consumidores.
- Artículo modificado por LEY 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.
(DOGC de 30-04-2020) en vigor desde 01-05-2020