Articulo 194 Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria
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»Artículo 194. Consecuencias del incumplimiento de los deberes de edificar o rehabilitar.
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Vencido el plazo concedido para cumplir los deberes de edificar o rehabilitar, incluidas sus eventuales prórrogas, el Ayuntamiento podrá decretar la ejecución subsidiaria o la inclusión del solar en el Registro municipal de edificaciones y solares a efectos de su expropiación por incumplimiento de la función social de la propiedad o su venta o sustitución forzosa.
