Articulo 194 Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje
Articulo 194 Ordenación d... y Paisaje

Articulo 194 Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje

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Artículo 194. Tratamiento de las situaciones semiconsolidadas en la reparcelación

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1. Se adjudicará a su antiguo titular las parcelas netas lícitamente consolidadas. La adjudicación a favor de su dueño de la parcela neta se efectuará en todo caso como nueva finca registral y el resto de la finca será siempre incluido en el proyecto de reparcelación, cualquiera que sea el posicionamiento del dueño respecto del programa. No obstante, se podrá adjudicar a un tercero contando con la aceptación del antiguo propietario.

2. El exceso de edificación consolidado fuera de ordenación no consume aprovechamiento ni computa como adjudicación aunque quede en propiedad y en beneficio de su antiguo titular.