Artículo 194 Real Decret...1 de marzo

Artículo 194. Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo

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Artículo 194. Escalas.

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1. Las escalas del personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario de la UNED son las siguientes:
a) Escala Técnica Superior de Administración, para la que se exigirá el título universitario de graduado o los de licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente.
b) Escala de Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos, para la que se exigirá el título universitario de graduado o los de licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente.
c) Escala de Gestión Universitaria, para la que se exigirá el título universitario de graduado o los de diplomado, ingeniero técnico, arquitecto técnico o equivalente.
d) Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos, para la que se exigirá el título universitario de graduado o los de diplomado, ingeniero técnico, arquitecto técnico o equivalente.
e) Escala Administrativa, para la que se exigirá el título de bachiller, técnico o equivalente.
f) Escala de Técnicos Auxiliares de Bibliotecas, para la que se exigirá el título de bachiller, técnico o equivalente.
g) Escala de Auxiliares Administrativos, para la que se exigirá el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.
2. Las escalas del personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario de la Universidad podrán ser creadas, modificadas o suprimidas, de acuerdo con la normativa vigente, por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Gerencia.
3. Los grupos y categorías del personal laboral de la Universidad serán los establecidos por el convenio colectivo que le sea de aplicación.