Articulo 194 Reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la UE
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»Artículo 194. Confidencialidad en la emisión de una orden europea de investigación.
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La autoridad competente española, con arreglo al ordenamiento jurídico español y, a menos que la autoridad de ejecución haya indicado otra cosa, no desvelará prueba o información alguna facilitada por la autoridad de ejecución para ser utilizada en el procedimiento español, excepto en la medida en que su revelación sea necesaria para las investigaciones o procedimientos descritos en la orden europea de investigación.
Modificaciones
- Artículo modificado (194) por Ley 3/2018, de 11 de junio, por la que se modifica la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, para regular la Orden Europea de Investigación.
(BOE de 12-06-2018) en vigor desde 02-07-2018
