Articulo 194 Reconocimien...s en la UE

Articulo 194 Reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la UE

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Artículo 194. Confidencialidad en la emisión de una orden europea de investigación.

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La autoridad competente española, con arreglo al ordenamiento jurídico español y, a menos que la autoridad de ejecución haya indicado otra cosa, no desvelará prueba o información alguna facilitada por la autoridad de ejecución para ser utilizada en el procedimiento español, excepto en la medida en que su revelación sea necesaria para las investigaciones o procedimientos descritos en la orden europea de investigación.