Articulo 194 Reforma del Estatuto de Autonomia de Cataluña
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»Artículo 194. Oficinas en el exterior.
Vigente
La Generalitat, para la promoción de los intereses de Cataluña, puede establecer oficinas en el exterior.
La Generalitat, para la promoción de los intereses de Cataluña, puede establecer oficinas en el exterior.