Articulo 194 Régimen específico de tasas

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Artículo 194. Cuantía.

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La cuota tributaria se determinará en función de una cantidad variable en atención al número de días en que se lleven a cabo los trabajos de campo, conforme a la siguiente tarifa:

a) Por el primer día: 15.900 pesetas.

b) Por cada uno de los días siguientes hasta el decimoquinto día: 10.600 pesetas.

c) Por cada uno de los siguientes días: 7.950 pesetas.