Articulo 194 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
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»Artículo 194.
Vigente
El reingreso al servicio al servicio activo de los jueces y magistrados que se hallaren en la situación de servicios especiales se producirá en la forma prevista en el artículo 180.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011