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Articulo 194 Reglamento de la Actividad de Ejecución Urbanística

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Artículo 194. Procedimiento general de la expropiación.

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1. La expropiación por razón de la ordenación territorial y urbanística deberá someterse a los procedimientos establecidos en la Ley estatal de Suelo y en la de Expropiación Forzosa.

2. La determinación del justiprecio de los bienes y derechos expropiados, se determinarán conforme a los criterios establecidos en la Ley estatal de Suelo y será aplicable tanto a los expedientes individualizados, como a los efectuados por tasación conjunta.

3. Tanto en el supuesto regulado en el artículo 127 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística y 46 y 119 de este Reglamento, como en el previsto en el artículo 149 del mismo Texto Refundido, desde que se entienda legalmente incoado el procedimiento expropiatorio, la persona propietaria interesada podrá formular hoja de aprecio, en el plazo de los veinte días siguientes al transcurso del año a que se refiere éste último artículo. Transcurridos dos meses desde la presentación de la hoja de aprecio sin notificación de resolución alguna, la persona propietaria podrá dirigirse al Jurado Regional de Valoraciones a los efectos de la fijación definitiva del justiprecio.

Formulada en el plazo señalado la hoja de aprecio por la persona propietaria interesada, la valoración deberá referirse al momento de la incoación del procedimien to por ministerio de la Ley y el devengo de intereses se producirá desde la formulación por la persona interesada de la referida hoja de aprecio. En otro caso, la valoración se entenderá referida al momento de inicio de la pieza separa de justiprecio.

4. Tanto en los supuestos expropiatorios, como en los de permuta regulados en la letra e) del apartado 3 del artículo 79 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, podrá satisfacerse el abono en especie si hay acuerdo con particular.

5. El procedimiento caducará si la Administración actuante no hubiere remitido la notificación de la resolución dentro del plazo del año siguiente a su inicio.