Articulo 194 Reglamento del Dominio Público Hidráulico
- Se modifica el título del reglamento, que queda redactado como sigue: «Reglamento del Dominio Público Hidráulico». - Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Publico Hidraulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril; el Reglamento de la Administracion Publica del Agua, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio; y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relacion de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estandares para la declaracion de suelos contaminados.
Artículo 194. Anotación de las características especiales de los aprovechamientos de aguas regeneradas y aguas desalinizadas.
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Además de lo previsto en el artículo 193 se hará constar en la inscripción las siguientes características:
1. En los aprovechamientos de aguas regeneradas se hará constar:
a) La autorización de producción y suministro de aguas regeneradas asociada a la concesión.
b) El número de inscripción de la primera concesión y la identificación de la autorización de vertido correspondiente.
c) Se distinguirá si el titular lo es también de la concesión de la primera utilización y/o de la autorización de vertido.
d) Las características de calidad del agua regenerada para el uso previsto.
2. Para la actividad de desalinización se hará constar además:
a) El objeto de concesión.
b) La identificación de la entidad de las previstas en el artículo 13.2 del texto refundido de la Ley de Aguas que explote dicha actividad. Y además, en su caso, la identificación del convenio de encomienda de gestión que suscriban dichas entidades con las comunidades de usuarios o las juntas centrales de usuarios como los beneficiarios de las obras e instalaciones de desalinización.
c) En el caso de existir el titular y número de inscripción de la concesión o autorización especial, prevista en el artículo 59.5 del texto refundido de la Ley de Aguas, otorgada con cargo a la actividad de desalinización.
d) Valores máximos y mínimos de las tarifas que hubiera autorizado la Administración concedente.
3. En los aprovechamientos de agua desalinizada se consignará, según el caso:
a) El número de inscripción de la concesión o de la autorización especial para la actividad de desalinización que provea de agua la concesión.
b) La identificación de la entidad o de existir el convenio de encomienda de gestión, referidos en la letra b del apartado anterior.
c) En su caso, los valores máximos y mínimos de las tarifas que hubiera autorizado la Administración concedente.
- Modificación realizada (194 (apdo. 1.a)) por Real Decreto 1085/2024, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de reutilización del agua y se modifican diversos reales decretos que regulan la gestión del agua.
(BOE de 23-10-2024) en vigor desde 24-10-2024 - Modificación realizada (194) por Real Decreto 670/2013, de 6 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, en materia de registro de aguas y criterios de valoración de daños al dominio público hidráulico.
(BOE de 21-09-2013) en vigor desde 22-09-2013 - Artículo modificado (194) por REAL DECRETO 606/2003, de 23 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 849/1986, de 1 1 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos preliminar, l, IV, V, VI y VIII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
(BOE de 06-06-2003) en vigor desde 07-06-2003
