Articulo 194 Reglamento de explosivos -Derogado-
Ver Indice
»Artículo 194.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La venta y suministro de las materias reglamentadas se realizará por personas físicas o jurídicas autorizadas conforme a este Reglamento y a personas físicas o jurídicas que, en su caso, cuenten con la debida autorización.
