Articulo 194 Reglamento d...es locales

Articulo 194 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales

Ver Indice
»

Artículo 194. Gerente

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El gerente será designado por el presidente de la entidad local a propuesta del consejo de administración. Su relación con aquélla se regulará por lo dispuesto por la legislación sobre personal al servicio de las Entidades locales.

2. Serán funciones del gerente:

a) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del consejo de administración.

b) Gestionar, dirigir de forma inmediata e inspeccionar el servicio.

c) Las que le asignen las normas reguladoras del servicio y de su organización especial o que le encomiende el consejo de administración.