Articulo 194 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
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»Artículo 194. Gerente
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1. El gerente será designado por el presidente de la entidad local a propuesta del consejo de administración. Su relación con aquélla se regulará por lo dispuesto por la legislación sobre personal al servicio de las Entidades locales.
2. Serán funciones del gerente:
a) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del consejo de administración.
b) Gestionar, dirigir de forma inmediata e inspeccionar el servicio.
c) Las que le asignen las normas reguladoras del servicio y de su organización especial o que le encomiende el consejo de administración.
