Articulo 194 Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia
Artículo 194. Reexamen de las decisiones prejudiciales
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La propuesta del primer Abogado General de reexaminar una resolución del Tribunal General adoptada en virtud del artículo 256 TFUE, apartado 3, será transmitida al Presidente del Tribunal de Justicia y al Presidente de la Sala de reexamen. El Secretario será informado simultáneamente de dicha transmisión.
2. Tan pronto como se le informe de la existencia de una propuesta, el Secretario remitirá a los miembros de la Sala de reexamen los autos del procedimiento ante el Tribunal General.
3. El Secretario informará igualmente de la existencia de una propuesta de reexamen al Tribunal General, al órgano jurisdiccional remitente, a las partes del litigio principal y a los demás interesados contemplados en el artículo 62 bis, párrafo segundo, del Estatuto.
4. En cuanto se reciba la propuesta de reexamen, el Presidente del Tribunal designará al Juez Ponente entre los Jueces de la Sala de reexamen, a propuesta del Presidente de dicha Sala. La composición de la formación se determinará con arreglo al artículo 28, apartado 2, del presente Reglamento el día en que se atribuya el asunto al Juez Ponente.
5. Dicha Sala decidirá, a propuesta del Juez Ponente, si procede reexaminar la resolución del Tribunal General. En la decisión de reexaminar la resolución del Tribunal General sólo se indicarán las cuestiones que serán objeto de reexamen.
6. El Secretario informará de inmediato al Tribunal General, al órgano jurisdiccional remitente, a las partes del litigio principal y a los demás interesados contemplados en el artículo 62 bis, párrafo segundo, del Estatuto de la decisión del Tribunal de Justicia de reexaminar o de no reexaminar la resolución del Tribunal General.
7. En el Diario Oficial de la Unión Europea se publicará un anuncio que indicará la fecha de la decisión de reexaminar la resolución del Tribunal General y las cuestiones que serán objeto de reexamen.
