Articulo 194 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda
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Artículo 194. Cesión temporal de uso.

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El Instituto Valenciano de Vivienda, SA., o entidad pública que le sustituya, podrá proponer al director general competente en materia de vivienda la cesión con carácter temporal del uso de locales sitos en inmuebles de promoción pública a Ayuntamientos, Asociaciones y otras entidades que lo soliciten y acrediten suficientemente su destino para fines sociales, asistenciales o de interés público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-2007 en vigor desde 22-08-2007