Articulo 194 Reglamento d...a Vivienda

Articulo 194 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda

Ver Indice
»

Artículo 194. Cesión temporal de uso.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



El Instituto Valenciano de Vivienda, SA., o entidad pública que le sustituya, podrá proponer al director general competente en materia de vivienda la cesión con carácter temporal del uso de locales sitos en inmuebles de promoción pública a Ayuntamientos, Asociaciones y otras entidades que lo soliciten y acrediten suficientemente su destino para fines sociales, asistenciales o de interés público.