Articulo 194 Suelo y Espacios Naturales Protegidos
- Los preceptos que contradigan lo dispuesto en la D.A. 2ª del Decreto-ley 15/2021, de 18 de noviembre, quedan suspendidos para el ámbito concreto de localización de las viviendas prefabricadas de cualquier parcela de titularidad pública del ámbito municipal de Los Llanos de Aridane, El Paso y Tazacorte y que tengan la clasificación de suelo urbano, urbanizable, rústico de asentamiento o rústico común, durante un plazo máximo de siete años contado desde el 20 de noviembre de 2021 y, en todo caso, hasta que finalice la fase de realojo temporal de las familias residentes en dichas viviendas. - DECRETO ley 15/2021, de 18 de noviembre, por el que se aprueba el abono de una prestacion extraordinaria a las personas titulares de las Pensiones No Contributivas, del Fondo de Asistencia Social, del Subsidio de Garantia de Ingresos Minimos y de la Prestacion Canaria de Insercion, residentes en la Comunidad Autonoma de Canarias, para paliar los efectos sociales derivados de la COVID-19, asi como un suplemento extraordinario a las personas titulares de la Prestacion Canaria de Insercion residentes en los municipios de Los Llanos de Aridane, El Paso y Tazacorte para paliar los efectos sociales derivados de la crisis volcanica y otras medidas en los ambitos social, agrario y de uso del suelo.
Artículo 194.- Colaborador con el medio físico.
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1. Las personas físicas o jurídicas que, siendo propietarias u ostentando título suficiente que les legitime para el uso o explotación de los terrenos incluidos en las categorías mencionadas en el artículo 34, letras a) o b) de esta ley, condicionen el ejercicio legítimo de las actividades económicas que pueden desarrollarse en su predio, aun en detrimento de la rentabilidad de su explotación, en virtud de su compromiso con la conservación, protección y mejora del medioambiente, de los hábitats y de los recursos naturales, así como de las especies que los habitan, podrán tener la condición de colaborador con el medio físico.
En el caso de que los planes urbanísticos en vigor no estuvieran adaptados a las determinaciones de la legislación de ordenación del territorio de Canarias anterior a la presente ley se estará a lo establecido en la disposición transitoria tercera sobre equiparación de categorías de suelo rústico.
2. Todas las personas indicadas en el apartado anterior podrán adquirir la condición de colaborador con el medioambiente y la sostenibilidad territorial en la categoría de colaborador con el medio físico bien mediante la firma del correspondiente convenio de colaboración con la Administración autonómica, a través de la consejería competente por razón de la materia, o bien mediante el cabildo insular con comunicación posterior a la consejería del Gobierno de Canarias competente en la materia a los efectos de su inclusión en el registro.
Los convenios a que se refiere este apartado concretarán las obligaciones asumidas por los interesados, así como por la Administración autonómica o insular, en los siguientes términos:
a) Para las personas interesadas, aparte de la obligación de cumplir todas las medidas de protección medioambiental establecidas en la legislación y planeamiento ambiental y urbanístico de conformidad con la clasificación y categorización del suelo, se establecerán todos los compromisos que asuman dirigidos a condicionar la extensión e intensidad de los usos y aprovechamientos a que tenga derecho en virtud de la legalidad vigente, así como a adaptar ambientalmente la forma en que se realicen, o bien dirigidos a participar activamente en la conservación de la biodiversidad, de manera que se garantice la adecuada conservación o, en su caso, restauración, de los recursos naturales de mayor valor presentes en el terreno.
b) Para la administración o administraciones públicas firmantes, el convenio determinará los compromisos y compensaciones correspondientes en función de los asumidos por los interesados. Cuando las compensaciones previstas tuvieran contenido presupuestario, la eficacia del convenio se supeditará a la aprobación del respectivo presupuesto.
c) Los convenios establecerán la duración y las condiciones de su renovación.
d) Cualquier incumplimiento del convenio por parte del colaborador con el medio físico que fuera constatado por la administración firmante y que no fuese corregido por el interesado en el plazo de tres meses desde la notificación del oportuno requerimiento supondrá, aparte del resto de consecuencias que puedan derivarse del ordenamiento jurídico, la pérdida de la condición de colaborador con el medioambiente y la sostenibilidad territorial y de los beneficios derivados de esta figura.
3. Celebrados los convenios a que se refiere el apartado precedente, la consejería competente procederá a la inscripción de oficio en el Registro de colaboradores con el medioambiente y la sostenibilidad territorial en la categoría de colaborador con el medio físico. Igualmente, también se harán constar en el registro las prórrogas, incidencias o pérdida de la condición de colaborador con el medio físico.
4. Todos los convenios a que se refiere este precepto se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias.
5. Las medidas e incentivos derivados de la firma de los correspondientes convenios regulados en este precepto no serán incompatibles con otras medidas de incentivación o de fomento de la protección del medioambiente.
