Articulo 194 TR de la ley...dad social

Articulo 194 TR. de la ley general de la seguridad social

Ver Indice
»

Artículo 194. Mejora por establecimiento de tipos de cotización adicionales.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a instancia de los interesados, podrá aprobar cotizaciones adicionales efectuadas mediante el aumento del tipo de cotización al que se refiere el artículo 107, con destino a la revalorización de las pensiones u otras prestaciones periódicas ya causadas y financiadas con cargo al mismo o para mejorar las futuras.