Artículo 194 TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco
Ver Indice
»Artículo 194.- Devengo.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La tasa se devengará en el momento en que se realicen las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible. No obstante, cuando el servicio se preste a instancia de la interesada el pago podrá exigirse en el momento de la solicitud.
