Articulo 194 TR. de la ley de urbanismo de Cataluña
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»Artículo 194. Presunción de parcelación urbanística.
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Se presume que hay parcelación urbanística en toda división o segregación sucesiva de terrenos, y también en las operaciones por las que se adjudican en propiedad o arrendamiento cuotas indivisas de un terreno con derecho de uso privativo exclusivo, cuando no se acredite la obtención de la licencia previa.

