Articulo 194 TR. de las leyes de ordenación del territorio y de espacios naturales
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»Artículo 194. Infracciones conexas.
Vigente
1. Cuando en aplicación de los preceptos del presente Texto Refundido se instruya un procedimiento sancionador por dos o más infracciones entre las que exista relación de causa efecto, se impondrá una sola sanción, que será la correspondiente a la infracción más grave en la mitad superior de su escala.
2. En los demás casos, se impondrá a los responsables de dos o más infracciones las multas correspondientes a cada una de las cometidas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-05-2000 en vigor desde 15-05-2000