Articulo 1940 Código civil
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»Artículo 1940
Vigente
Para la prescripción ordinaria del dominio y demás derechos reales se necesita poseer las cosas con buena fe y justo título por el tiempo determinado en la ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889