Articulo 1946 Código civil

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Artículo 1946

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Se considerará no hecha y dejará de producir interrupción la citación judicial:

1º Si fuere nula por falta de solemnidades legales.

2º Si el actor desistiere de la demanda o dejare caducar la instancia.

3º Si el poseedor fuere absuelto de la demanda.