Articulo 1946 Código civil
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Artículo 1946

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Se considerará no hecha y dejará de producir interrupción la citación judicial:

1º Si fuere nula por falta de solemnidades legales.

2º Si el actor desistiere de la demanda o dejare caducar la instancia.

3º Si el poseedor fuere absuelto de la demanda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889