Articulo 1946 Código civil
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»Artículo 1946
Vigente
Se considerará no hecha y dejará de producir interrupción la citación judicial:
1º Si fuere nula por falta de solemnidades legales.
2º Si el actor desistiere de la demanda o dejare caducar la instancia.
3º Si el poseedor fuere absuelto de la demanda.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889