Articulo 1947 Código civil
Ver Indice
»Artículo 1947
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
También se produce interrupción civil por el acto de conciliación, siempre que dentro de dos meses de celebrado se presente ante el Juez la demanda sobre posesión o dominio de la cosa cuestionada.
