Articulo 195 Actividad física y deporte
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Artículo 195. Infracciones muy graves

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Son infracciones muy graves:

a) Realizar actividades, competiciones y prestar servicios relacionados con el deporte en condiciones que puedan afectar gravemente la salud, la seguridad y la integridad de las personas.

b) El incumplimiento de las normas, instrucciones o medidas de seguridad que regulan las actividades y competiciones deportivas que impidan su desarrollo normal y originen o produzcan perjuicios importantes a les persones participantes, al público asistente o a la organización.

c) La participación violenta en riñas o desórdenes públicos en los recintos deportivos que ocasionen daños graves o riesgos a las personas o a los bienes.

d) Incumplir reiteradamente, por parte de las entidades deportivas o de sus cargos, las solicitudes y los requerimientos efectuados por la dirección general competente en materia de deportes del Gobierno de las Illes Balears, con objeto de salvaguardar, amparar y proteger los derechos y los intereses de las personas físicas o jurídicas que sean destinatarias de las decisiones, los acuerdos o las medidas adoptados por estas entidades de manera arbitraria, abusiva, irregular, injusta o no conforme a la normativa vigente o las buenas prácticas, y que les cause o les pueda causar graves daños o perjuicios.

e) Usar toda clase de armas o de objetos susceptibles de ser utilizados como elementos para agredir y producir daños contra las personas o los bienes, ya sea individualmente o mediante la participación en peleas o riñas tumultuosas, en las instalaciones donde se celebren actividades o competiciones deportivas, y que causen graves lesiones o riesgos en las personas o perjuicios importantes a los bienes.

f) Usar y lanzar bengalas, fuegos artificiales, cohetes, petardos, explosivos, productos inflamables u otros artificios pirotécnicos, en las instalaciones deportivas o en los terrenos de competición con resultado de daños o lesiones a las personas o perjuicios importantes a los bienes.

g) La falta de seguro por parte del personal organizador de actividades o competiciones deportivas en los supuestos previstos en el artículo 143.2 de esta ley.

h) Incumplir la obligación de disolver una federación deportiva una vez se ha revocado su reconocimiento oficial.

i) El intrusismo y la intromisión en la expedición de las titulaciones.

j) Realizar actividades de enseñanza, dirección, gestión, entrenamiento y cualquiera de las actividades relacionadas con la actividad física y el deporte sin la titulación establecida en cada caso por la normativa vigente.

k) Incumplir sanciones impuestas por infracciones graves o muy graves en materia administrativa deportiva.

l) Cometer una segunda infracción grave en materia administrativa deportiva en el plazo de un año.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2023 en vigor desde 03-03-2023