Articulo 195 Administración Local
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Artículo 195. Efectos.

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Las licencias, autorizaciones y demás actos de control producirán efectos entre la entidad local y el solicitante, y se entenderán otorgadas salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero.

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  • Texto Original. Publicado el 17-04-1999 en vigor desde 17-07-1999