Articulo 195 se aprueba e...lla y León

Articulo 195 se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León

Ver Indice
»

Artículo 195. Acuerdos.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Los acuerdos de los órganos de gobierno de las entidades urbanísticas colaboradoras deben adoptarse por mayoría simple del total de las cuotas de participación, proporcionales a los derechos de cada miembro, salvo que en los Estatutos o en otras normas aplicables se establezca un quórum especial para determinados supuestos.