Articulo 195 se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León
Ver Indice
»Artículo 195. Acuerdos.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los acuerdos de los órganos de gobierno de las entidades urbanísticas colaboradoras deben adoptarse por mayoría simple del total de las cuotas de participación, proporcionales a los derechos de cada miembro, salvo que en los Estatutos o en otras normas aplicables se establezca un quórum especial para determinados supuestos.
