Articulo 195 se aprueba el TR. de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña
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»Artículo 195. Regulación de las finanzas locales.
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195.1 La Generalidad tiene que regular las finanzas de los entes locales de Cataluña en el marco de lo que establece la legislación básica del Estado.
195.2 La financiación de los entes locales tiene que tener en cuenta las características específicas de la organización territorial de Cataluña que resultan del ejercicio que hace el Parlamento de las potestades legislativas reconocidas por el Estatuto de Autonomía y que se concretan en esta Ley.
