Articulo 195 por el que s...lla y León

Articulo 195 por el que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de los Montes Arbolados en Castilla y León

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Artículo 195.

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1. La planificación ejecutiva se materializará en un Plan Especial que cuantificará y localizará las indicaciones del plan general, así como los trabajos y mejoras de otra índole, que sean necesarios para el logro de los objetivos de la ordenación.

2. El plan especial recogerá además las recomendaciones sobre los usos no cuantificables contenidos en el Título II, y las efectuadas sobre aspectos legales en el Título I (Estado legal).

3. El plazo de vigencia del plan especial medio plazo coincidirá, en general, con la mitad del período de regeneración, o la mitad del período de aplicación; con la rotación de la entresaca, y con la mitad o la tercera parte del turno de transformación en el caso de las cortas a hecho y a matarrasa.

En casos justificados podrán adoptarse otros plazos.

Se tenderá, en la medida de lo posible, a planes especiales decenales.

4. El plan especial comprenderá:

  • Un plan de aprovechamientos y regulación de usos.

  • Un plan de mejoras.

Se concluirá con un balance entre ingresos y gastos previstos, y con una evaluación de las posibles incidencias ecológicas de las operaciones propuestas.