Articulo 195 Código civil

Articulo 195 Código civil

Ver Indice
»

Artículo 195

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Por la declaración de fallecimiento cesa la situación de ausencia legal, pero mientras dicha declaración no se produzca, se presume que el ausente ha vivido hasta el momento en que deba reputársele fallecido, salvo investigaciones en contrario.

Toda declaración de fallecimiento expresará la fecha a partir de la cual se entienda sucedida la muerte, con arreglo a lo preceptuado en los artículos precedentes, salvo prueba en contrario.