Articulo 195 Derecho civil de Galicia

Articulo 195 Derecho civil de Galicia

Ver Indice
»

Artículo 195.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Fallecido uno de los otorgantes, los interesados en su sucesión tendrán derecho a copia del testamento mancomunado. La copia sólo podrá contener las disposiciones que afecten a la sucesión abierta.