Articulo 195 Derecho civil de Galicia
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Artículo 195.

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Fallecido uno de los otorgantes, los interesados en su sucesión tendrán derecho a copia del testamento mancomunado. La copia sólo podrá contener las disposiciones que afecten a la sucesión abierta.

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  • Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006