Articulo 195 Educación
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Artículo 195. Organizaciones no gubernamentales.

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1. La Administración educativa podrá celebrar convenios con entidades sin ánimo de lucro y con entidades de voluntariado social que desarrollen programas en el ámbito educativo, debidamente inscritas en los registros administrativos.

2. Los centros educativos podrán promover la participación de personas voluntarias y entidades de voluntariado social en actividades de carácter no académico al amparo de la normativa vigente en materia de voluntariado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-03-2011 en vigor desde 09-09-2011