Articulo 195 Educación de Cataluña
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»Artículo 195. Deontología
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1. Los estatutos de la Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación deben establecer la elaboración de un código deontológico que determine las reglas de actuación de la Agencia y las de todas aquellas personas e instituciones que intervengan en el desarrollo de la actividad evaluadora y prospectiva.
2. Los acuerdos de colaboración que suscriba la Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación con personas e instituciones deben obligar al cumplimiento del código deontológico al que se refiere el apartado 1.
